Haberes de Retiro: ¿Pagos Periódicos a los Trabajadores?

Fecha: 08.12.2020
Escrito por: CP. & MI Jeremías Englander Bautista

Si bien es cierto que la LISR en su art. 93 F-IV y último párrafo regula la exención aplicable a los haberes de retiro para efectos del mencionado impuesto, no existe en la legislación ordinaria una definición de haberes de Retiro; no obstante, la Ley de Seguridad Social de los Militares lo contempla y define en su Art. 4 F-X, como la percepción base que se establece como Tabulador que expide la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; además en su Art. 21 Párrafo tercero expresa que, Haber de Retiro, es la prestación económica vitalicia a la que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fijen la ley

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